TESTIMONIO: VISTO: Lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 52/84 y 172/90 con relación a la cobertura médico asistencial que deben asegurar las entidades organizadoras de eventos deportivos: espectáculos de automovilismo, motociclismo, karting, atletismo, jineteadas, carreras cuadreras, box, fútbol o cualquier otro evento y similares. Que es necesario adecuar dichas normas a fin de evitar una demanda prestacional que exceda la capacidad operativa del Hospital Subzonal de Balcarce, como así también perjuicios económicos, sin perder el objetivo de seguridad sanitaria y asistencial de deportistas y público en general. Que el Hospital Subzonal de Balcarce ha sido arancelado por las prestaciones que brinde, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 25/93. Que las normas indicadas en el primer párrafo, centralizan las prestaciones a cargo del Hospital Subzonal de Balcarce, lo que monopoliza la oferta prestacional, impidiendo a las entidades organizadoras a contratar otros servicios privados. Que la alícuota fijada por los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 52/84, a cargo de las entidades organizadoras constituye una participación en el riesgo económico del evento organizado, no constituyéndose ello en saludable ni comprensible con los fines de creación, y CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar la normativa vigente al solo efecto de que la misma sea de aplicación práctica y de efecto neutro desde el punto de vista económico. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 51/99 -------------------------------- ARTICULO 1.- Deróguese en un todo los considerandos, vistos y ------------ articulados de la Ordenanza Nº 52/84 y su complementaria Nº 172/90.--------------------------------------------- ARTICULO 2.- Las entidades, organizaciones públicas o privadas, que ------------ organicen espectáculos de automovilismo, motociclismo, karting, atletismo, jineteadas, carreras cuadreras, box, fútbol, o cualquier otro evento que implique riesgo físico para los deportistas y/o público en general, deberán garantizar la presencia de personal médico y de enfermería, así como servicio de ambulancia en el lugar donde se desarrolle el espectáculo, desde su comienzo hasta la finalización del mismo.----------------------------------------------- ARTICULO 3.- Las autoridades públicas o privadas que organicen ------------ espectáculos de box, deberán asegurar la presencia de un médico, el que deberá actuar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 58º del Reglamento de Federación Argentina de Box.----------- ARTICULO 4.- Los gastos que demanden las prestaciones médico ------------ asistenciales indicadas en los artículos anteriores deberán ser afrontadas en su totalidad por las entidades organizadoras, las que pactarán con los prestadores que contraten las características de los servicios, montos y condiciones de pago.------- ARTICULO 5.- El monto resultante de la aplicación del convenio ------------ establecido para esta cobertura deberá ser ingresado por la entidad u organización que realice el espectáculo el primer día hábil posterior a la fecha de realización del mismo cuando el prestador fuese el Hospital Subzonal de Balcarce.--------------------- ARTICULO 6.- Los fondos obtenidos por aplicación de la presente ------------ ordenanza serán afectados por el Hospital Subzonal de Balcarce a cubrir los gastos de movilización de ambulancias, retribuciones al personal afectado a las mismas e insumos que se empleen en las emergencias que dieron origen a su utilización o sala de emergencia según corresponda.-------------------------------------- ARTICULO 7.- Modifícase el Artículo 38º de la Ordenanza Impositiva en ------------ vigencia (Nº 1/99), el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 38.- Por los espectáculos determinados en la Ordenanza -------------- Fiscal se establece el derecho del diez por ciento ($ 10%) sobre el valor de las entradas con cargo al espectador o concurrente, actuando el responsable del espectáculo como agente de retención; excepto que se trate de espectáculos de automovilismo, motociclismo, karting, atletismo, jineteadas, carreras cuadreras, box, fútbol, o cualquier otro evento que implique riesgo físico para los deportistas y/o público en general, cuyo caso la tasa será del cinco por ciento (5%) sobre el total de las entradas autorizadas".---------- ARTICULO 8.- Incorpórase como Inciso e) del Título "Derecho a los ------------ Espectáculos Públicos" del Artículo 208 de la Ordenanza 103/98 (Ordenanza Fiscal Ejercicio 1999), el siguiente: e) Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir total o parcialmente de dicha tasa, cuando los acontecimientos se desarrollen en predios municipales y los organizadores realicen mejoras en los mismos debidamente autorizadas y que tiendan a mejorar al óptimo cumplimiento de sus fines.----------------------------------------- ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------------